Despolitizar la justicia…¿O politizar el derecho?

El nuevo curso político comienza como terminó el anterior: con incertidumbre, crispación, división, reproches recíprocos entre partidos políticos y apropiación de la “voluntad de los españoles” (como si la voluntad de los millones de miembros que conformamos nuestra comunidad política fuera susceptible de interpretación uniforme).

En estos días son noticia los diferentes gestos del Gobierno en funciones hacia los partidos independentistas para tratar de ganar su voto de cara a una nueva investidura del actual Presidente. En particular, destaca la búsqueda de un modo de hacer “borrón y cuenta nueva” ante los hechos ocurridos en Cataluña el 1 de octubre de 2017, que derivaron en distintas condenas y en un sinfín de actuaciones judiciales, políticas y  diplomáticas. Se justifica sobre la base de una fórmula ya empleada en ocasiones anteriores: la necesidad de “despolitizar la justicia”, es decir, de lograr que Derecho y Política discurran por cauces diferentes. O, dicho de otro modo, que la Política actúe al margen del Derecho.

En realidad, ello encierra un peligro muy grave para nuestra democracia. Despolitizar la justicia, tal y como se entiende por parte de quienes pronuncian esa frase, consiste en eliminar el papel del Derecho como instrumento de control de la acción política.

Más allá del caso concreto en sí mismo considerado, resulta evidente que si algunos líderes políticos, en el ejercicio de sus funciones, llevaron a cabo actos tipificados como delito en el Código Penal –aparte de claramente contrarios a la Constitución–, fueron juzgados por el Tribunal legalmente competente a través del procedimiento legalmente establecido y declarados culpables, por mucho que esos actos se realizaran en el terreno de la política, no estamos ante una condena política: se trata de una condena legal dictada en aplicación del ordenamiento jurídico vigente. Una condena, por cierto, que puede ser recurrida (como, de hecho, ha ocurrido) ante más altas instancias jurisdiccionales, como el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si con ella se hubieran vulnerado derechos de los condenados o reglas procedimentales. En definitiva, con esta actuación no se politiza la Justicia, sino que se aplica el Derecho.

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Indultar a quien ha sido condenado es jurídicamente posible en nuestro país como prerrogativa del Gobierno, que puede ejercer con discrecionalidad, pero siempre sujeto a determinadas condiciones formales. Aplicar el indulto en estos casos es factible. Pero, con ello, no se despolitiza la Justicia, sino que se aplica el Derecho.

Amnistiar a estos condenados es una cuestión jurídicamente mucho más compleja, que en ningún caso puede ser decidida libremente por el Gobierno y exige la actuación del Parlamento. No es claro que nuestra Constitución lo permita. En cualquier caso, que el Congreso y el Senado decidan por mayoría aprobar una ley de amnistía, no permite presumir su constitucionalidad. Porque el Parlamento, aunque es soberano, también está sujeto a la Constitución. Y sus leyes pueden ser declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional a través de los cauces oportunos previstos en la propia Constitución. Es el juego del Derecho. Recurrir una ley que se considera inconstitucional (algo ciertamente común en nuestro sistema) ante un órgano independiente previsto constitucionalmente no es politizar la Justicia, sino aplicar el Derecho.

Lo que en ningún caso resulta admisible es presentar la voluntad popular expresada a través de una Ley aprobada por el Parlamento como manifestación absoluta del principio democrático exenta de cualquier control jurídico. Un Estado democrático no es tal y si no es, al mismo tiempo, un Estado de Derecho, con sus reglas y sus instituciones de control independientes. Esto es lo que está en juego.

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