Desde la esfera subjetiva, el falso testimonio puede tener dos motivos: intencionado e inintencionado.
En el primer caso nos hallamos ante una nefanda mentira. Ésta consiste en afirmar una falsedad con intención de engañar. El modus operandi preferido de la mentira consiste en reportar los datos de tal modo que parezcan verdad, servirse de “verdades a medias”. ¿Con qué fin el ser humano sería capaz de infligir semejante violencia a la verdad y a la justicia? Tal acción es perversa, infrahumana, sobre todo si conlleva el efecto de condenar un inocente.
El falso testimonio involuntario tan solo reduce la valoración ética de tal acción – y de quien la perpetra. Que cuando se afirma algo no se tenga la intención de engañar no convierte la afirmación en verdadera. Objetivamente nos encontramos ante un error, y subjetivamente ante un juicio temerario. Éste también conlleva una valoración ética, y muy grave cuando se presenta ante un tribunal, dado sus posibles efectos.
La existencia del falso testimonio en España es un hecho. Y un hecho por corregir. La ciudadanía no podemos evitar que haya individuos que den falsos testimonios, pero sí podemos exigir que tales actos jamás sean irresponsables, puesto que conllevan consecuencias. Ante un tribunal importa muchísimo que cualquier testigo sea meridianamente consciente de su responsabilidad, y que quienes recaban pruebas lo hagan de tal modo – en virtud de su responsabilidad profesional, ética y social – que se distinga la verdad del error. La irresponsabilidad siempre es voluntaria, y debe tener consecuencias.
GRUPO AREÓPAGO
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