Por don José Antonio Martínez García. Vicario judicial de la Archidiócesis de Toledo
Firma invitada del Grupo Areópago
«La Iglesia tendrá que iniciar a sus hermanos —sacerdotes, religiosos y laicos— en este «arte del acompañamiento», para que todos aprendan siempre a quitarse las sandalias ante la tierra sagrada del otro» (EG n. 169). Estas palabras tan impactantes y conmovedoras del Papa Francisco pueden ser la clave perfecta para entender en qué consiste la reforma que recientemente ha aprobado él, como supremo legislador de la Iglesia, a través de dos Motu propio (ley que surge del mismo Papa para reformar una parte del Código de Derecho Canónico), uno para la Iglesia latina, Mitis iudex Dominus Iesus, y otro para la Iglesia oriental, Mitis et misericors Iesus.
En el trabajo cotidiano de los tribunales eclesiásticos aflora muchísimas veces el dolor y el sufrimiento de aquellos que un día fueron llamados a vivir el amor esponsal que brota del sacramento del matrimonio, y sentir profundamente el amor misericordioso del Dios de la Alianza nueva y eterna. Fue todo lo contrario: la oscuridad se metió en casa cuando comenzaron los silencios; la falta de diálogo se llevaba como algo normal; el desconocimiento mutuo se convirtió en resignación; la tristeza inundó unos corazones llamados al amor hasta la muerte… Pero, todo empezó antes… Ah! el noviazgo: sí, la época en la que ellos, y el Señor juntos a ellos, iban trabajando sus corazones, sus afectividades, sus voluntades, para que un día fueran ante el altar, su amor se convirtiera en el mejor vino ¿Cómo ha podido ser? ¿Por qué hemos fracasado? ¿Por qué la Iglesia parece dura y severa ante nuestra equivocación y ante nuestro dolor? La Iglesia es madre y misericordiosa. No existe mayor servicio a la misericordia que la verdad. Busquemos la verdad de nuestro matrimonio. Pongámoslo en las manos de la Iglesia y que ella, ante el Señor, nos diga qué nos ha pasado…
Mitis iudex Dominus Iesus ha querido responder a este deseo de la Iglesia que, por boca del Papa Francisco, quiere acercarse a estas periferias del dolor en la vida matrimonial. En eso consiste en el fondo la reforma del proceso de declaración de nulidad. El Papa ha puesto a la Iglesia cercana al dolor, descalzándose las sandalias ante el esposo y la esposa heridos en sus misma dignidad conyugal, en su fracaso, en su amargura. El principio de la proximidad, del acercarse al prójimo, ha sido uno de los hilos conductores importantes de esta reforma; así como el ejercicio de la potestad judicial que el Obispo tiene por su ordenación episcopal que, junto con los demás Obispos -la sinodalidad-, ejerce de «juez y médico». No puede desentenderse de su potestad judicial. En el ejercicio pastoral se despliegan los tría munera de la ordenación, constituyéndole en maestro, liturgo y juez. Él debe llegar a la certeza moral acerca de lo que ocurrió en el matrimonio, ayudado por su vicario judicial y aquellos ministros, sacerdotes y laicos, que le ayudan en el ejercicio de su ministerio; y, si no lo permiten las circunstancias por la escasez de sacerdotes y laicos preparados, puede decretar que sea un juez único, sin necesidad del permiso de la Conferencia Episcopal, tal y como ocurría hasta ahora. Estos son algunos de los grandes avances que inspiran este acercamiento que la Iglesia y el Santo Padre nos está pidiendo.
Pero hay más. En el año 1741, el Papa Benedicto XIV estableció la doble sentencia conforme como criterio de seguridad jurídica ante el abuso en algunas iglesias a la hora de declarar nulo el matrimonio. Desde entonces, los cónyuges, después de obtener una sentencia que declaraba nulo su matrimonio, debían de esperar a que el tribunal superior al que los juzgó primero, confirmara la declaración. Aún sigue vigente esta norma. Han pasado más de dos siglos… y ahora llega la hora de revisar esta praxis. El Papa Francisco ha sido sensible al clamor de muchas iglesias, de los Obispos y de muchos tribunales eclesiásticos que veían en esta práctica una injusticia flagrante. En efecto, una justicia lenta es de por sí una injusticia. Muchos han sido los casos en los que, debido al número cada vez mayor de causas, se han retrasado inútilmente y muy por encima de lo prudente, es decir, del año y medio establecido por el Derecho, a cinco, ocho, y más años… El Motu proprio establece que, una vez declarado nulo el matrimonio en primera instancia, si los esposos no apelan (están conformes), ni el defensor del vínculo tampoco (porque ha considerado que el proceso se ha hecho correctamente y sin lesionar las leyes de la Iglesia), esta declaración de nulidad se convierte en definitiva y ejecutiva, esto es, los afectados podrán contraer nuevas nupcias si nada lo prohíbe. Así la justicia se hace cercana. No puede durar más de un año y no podemos permitir que el proceso se dilate cuando uno de ellos (o terceros), quieran conscientemente poner trabas y extorsionar la justicia.
Otra novedad importantísima es el llamado proceso abreviado, establecido en los nuevos cc. 1683-1687. En aquellos casos en los que los esposos estén de acuerdo en introducir la causa de la nulidad de su matrimonio, o al menos uno con el consentimiento del otro, y se den testimonios, circunstancias, documentos y hechos históricos que hagan evidente la nulidad del matrimonio y, en consecuencia, el Obispo diocesano pueda alcanzar la certeza moral suficiente de la nulidad de ese matrimonio, podrá declararlo nulo en el plazo de treinta días. No se trata de un divorcio a la católica y rápido. Es un proceso abreviado y judicial. Ello exige una gran responsabilidad tanto en el Obispo como en todos aquellos que le asesoren, empezando por el vicario judicial. Todos deberán garantizar la seguridad jurídica del proceso abreviado, buscando siempre la verdad y la justicia, ante Dios y su Iglesia.
Más novedades son las referentes a las costas judiciales y al papel de las Conferencias Episcopales. En efecto, la nueva ley pide que las tasas de los tribunales sean gratuitas, pero sin lesionar la justa y merecida retribución que los profesionales -letrados y peritos- merecen como sustento personal y familiar. De hecho, en la mayoría de los tribunales de las diócesis españolas se han eliminado las tasas judiciales o se han reducido a una mínima expresión, dado que -frente a lo que los medios de comunicación publican acerca de las nulidades de los famosos y del mundo de la farándula y el glamour-, la mayoría de los demandantes son fieles sencillos, pobres y necesitados, gente normal que no proclaman a voces sus sufrimientos. Un paréntesis: dejemos ya de hacer caso a las noticias amarillas y a los titulares grandilocuentes, fruto de la ignorancia, en algunos casos, y malintencionados en otros. Vayamos a la fuente. Hoy, en la «aldea global» de las comunicaciones, podemos acceder a las fuentes, a las palabras ciertas de nuestros pastores y del Papa. Por su parte, las Conferencias Episcopales deberán ayudar a los Obispos a organizar sus tribunales especialmente cuando no tienen los recursos personales y materiales suficientes. Éstas también deberán procurar «que quede asegurada la gratuidad de los procedimientos, para que la Iglesia, mostrándose a los fieles cual madre generosa, manifieste, en una materia tan estrechamente vinculada a la salvación de las almas, el amor gratuito de Cristo, por el que todos hemos sido salvados».
Esto puede ser una visión rápida del nuevo Motu proprio Mitis iudex Dominus Iesus. La caridad siempre nos urge y, en consecuencia, urgirá la práctica de esta pastoral judicial. Andando se hace el camino. Ahora toca aplicarla y sacar de ella lo mejor: la doctrina y la jurisprudencia irá abriendo el surco al tiempo que la misericordia llega al corazón de aquellos que fueron vocacionados al amor conyugal y que piden la verdad de su sacramento.
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