Derecho al futuro

Recientemente el Tribunal Constitucional alemán ha dictado una sentencia en la que ha reconocido la necesidad de tomar en consideración los derechos de las generaciones futuras. Lo ha hecho en el marco de la impugnación de la Ley federal sobre el cambio climático de 12 de diciembre de 2019, que regula los niveles nacionales de emisiones permitidas hasta 2030, declarando la inconstitucionalidad parcial de la misma por vulneración de los derechos fundamentales de los recurrentes –algunos de ellos  jóvenes– en tanto que no se especifica suficientemente el deber de reducir las emisiones a partir de 2031.

En esencia, y de forma resumida, entiende que las futuras obligaciones de reducción de emisiones poseen un importante impacto en la práctica totalidad de los derechos reconocidos por la Constitución porque potencialmente todos los aspectos de la vida humana se ven afectados por la emisión de gases, razón por la cual el Legislador debería haber tomado medidas preventivas pro futuro, para salvaguardar la libertad derivada de los derechos fundamentales. En definitiva, considera que no se protegen adecuadamente los derechos de los más jóvenes.

Las implicaciones de este razonamiento del Tribunal Constitucional alemán son ciertamente relevantes: supone el reconocimiento del deber del Legislador de tomar en consideración la tutela de los derechos de las futuras generaciones en el contexto del cambio climático. Sin una protección adecuada del medio ambiente no hay futuro.

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Esta decisión –más allá de sus consecuencias en el caso concreto– conduce a reflexionar en profundidad sobre la explotación de los recursos naturales, sobre las relaciones entre libertad de empresa y cuidado del planeta, sobre la necesidad de pensar en nuestros hijos, nietos y bisnietos; en definitiva, sobre nuestra sociedad del bienestar y nuestro concreto estilo de vida occidental. También acerca de cómo vivimos y consumimos cada uno de nosotros y cómo interaccionamos con la naturaleza, con lo creado.

El Papa Francisco ya reivindicó esta perspectiva en su profética Encíclica Laudato Si’, en la que denuncia con fuerza el daño que provocamos a la creación a causa del uso irresponsable de los bienes que Dios ha puesto en ella. Se unía, de este modo, a la reivindicación lanzada por sus predecesores, centrada en la protección y promoción de la ecología humana, desde la búsqueda común del desarrollo sostenible e integral.

Las referencias a las generaciones futuras están omnipresentes en su reflexión. En concreto, denuncia que “no parece preocupar una justa dimensión de la producción, una mejor distribución de la riqueza, un cuidado responsable del ambiente o los derechos de las generaciones futuras” (109). Dedica incluso un capítulo entero a profundizar en la “justicia entre generaciones”; como él mismo señala, “ya no puede hablarse de desarrollo sostenible sin una solidaridad intergeneracional” (159). Y va más allá al recordar el núm. 470 del Compendio de Doctrina Social de la Iglesia: “El ambiente es uno de esos bienes que los mecanismos del mercado no son capaces de defender o de promover adecuadamente”.

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La sentencia reseñada recoge esta idea. Ciertamente, su alcance es limitado, pero es un importante paso en la dirección indicada por el Papa. Los poderes públicos tienen el deber de tutelar los derechos de las generaciones futuras desde el presente; proteger a nuestros descendientes es cosa de todos.

GRUPO AREÓPAGO

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