DISCRIMINACIÓN LEGAL POR RAZÓN DE GÉNERO

El 1 de noviembre de 2022 nuestro país se despertó con la dramática noticia del fallecimiento de la pequeña Olivia a manos de su madre, cuando después de cinco largos años de procedimientos judiciales, el padre acababa de conseguir la guarda y custodia de la menor.

Llamativo resultó que por parte de ciertos sectores sociales y grupos políticos no se condenara tal acción, evidenciándose una vez más que las ideologías priman por encima de la dignidad y vida de las personas.

Cada acto de violencia que sea ejercido por un hombre o una mujer, debe ser siempre condenado, pero la realidad es que para una parte de la sociedad fuertemente ideologizada no se mira con los mismos ojos si el que delinque es hombre o mujer, lo que conlleva que no pesa igual en la balanza de la justicia si la actuación reprobable es imputable al género masculino o al género femenino.

¿Qué beneficios legales hubiera obtenido la madre si hubiera sido el padre quién hubiera cometido tan horrible crimen además de ser calificado socialmente de inmediato como un acto de violencia de género?

Pues  a título ilustrativo, la mujer  tendría derecho a todos los beneficios de la asistencia jurídica gratuita (con independencia de que tuviera  recursos propios para litigar), tanto para el procedimiento judicial concreto por violencia  así como todos aquellos juicios que tuvieran vinculación con aquel; tendría a disposición por ello el asesoramiento jurídico  gratuito de letrados especializados en violencia de género todos los días de la semana y las 24 horas del día, derecho a gratuidad igualmente de procuradores y peritos técnicos, además de las medidas de protección que se materializan en órdenes de alejamiento tanto a nivel nacional como a nivel europeo; ayuda psicológica, y a ello se suma una serie de derechos laborales tales como que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica se considerarían justificadas, derecho a reducción de jornada laboral, beneficios en la cotización a la Seguridad Social, ayudas económicas concretas y específicas  según cada comunidad autónoma, que pueden ser de pago único o de pago mensual para aquellas mujeres con bajos ingresos (y que varían entre 400 y 600 euros/mensuales según los casos durante 1-2 años), ayudas de renta activa de inserción laboral, prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, becas y ayudas al estudio.

Artículo relacionado:   Docuserie e ideología de género

Sin embargo, el hombre víctima de violencia en el ámbito familiar (como en el caso del padre de Olivia, donde se le ha agredido brutalmente arrebatándole la vida de su propia hija), carece de todas esas ayudas, simplemente por el hecho de ser hombre.

Ojalá que este terrible suceso haga recapacitar a nuestra sociedad y promueva leyes justas con igual aplicación a hombres y mujeres. Nunca formar parte del sexo masculino justifica la discriminación que supone la exclusión de los beneficios legales, económicos, laborales y sociales que se derivan de sufrir violencia y  de los que gozan las mujeres, por ser mujeres al amparo de la mal llamada violencia de género.

Descansa en paz Olivia.

GRUPO AREÓPAGO

Deja un comentario de forma respetuosa para facilitar un diálogo constructivo

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Orgullosamente ofrecido por WordPress | Tema: Baskerville 2 por Anders Noren.

Subir ↑