Desde el 24 de octubre de 2018 los menores transexuales emancipados o los no emancipados acompañados de sus padres o tutores pueden solicitar el cambio de nombre en el Registro Civil. Se requiere para ello la firma del menor si tiene más de 12 años, y si aún no se alcanza esa edad, el menor deberá ser oído por el encargado del Registro Civil.
Estamos ante una iniciativa impulsada por la Ministro de Justicia, junto con el Director General del Registro y del Notariado, tras el compromiso adquirido con el colectivo de familias de menores transexuales.
Mientras, en el Parlamento se tramita la reforma de la ley 3/2007 para que los menores puedan rectificar la mención registral relativa a su sexo que aparece en su certificación de nacimiento.
Hasta ahora, y desde el año 2007, solo se podía acceder al cambio de nombre y sexo de un transexual en el Registro Civil si aquel era mayor de edad, presentaba disforia de género diagnosticada a través de informe psicológico o psiquiátrico, dejando constancia de haber recibido tratamiento médico durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las del género solicitado.
Esta medida del cambio de nombre, que se acaba de aprobar con carácter transitorio mientras se tramita la reforma de la ley 3/2007, tiene como objetivo abrir una puerta más para acabar con el requisito de presentar informes médicos para demostrar la identidad sexual y despatologizar de manera definitiva la transexualidad.
Se deja en manos de un menor, en proceso de formación, decisiones de tanta transcendencia como su sexualidad.
¿No será que los menores son más manipulables al adoctrinamiento y de ahí la urgencia para estas soluciones legales, aunque ello implique la toma de decisiones vitales a tan corta edad de difícil retorno?
Y por cierto, ¿cuántas veces una misma persona podrá cambiar de género al margen de su sexo biológico y por ello, cambiar de nombre legalmente?
GRUPO AREÓPAGO
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