Se ha confirmado ya también vía exclusiva de revista del corazón por declaraciones de la propia Doña Ana García Obregón, que la niña gestada a través de un vientre de alquiler ha sido fruto de la fecundación de un óvulo de donante con el semen de su hijo Aless Lequio fallecido hace tres años a raíz de un cáncer, dejando abierta ,por sus propias declaraciones, la posibilidad de que pueda incluso nacer más adelante un hijo varón por la misma vía, dado que su hijo fallecido deseaba ser padre de hasta 5 hijos (se intuye que pueda haber ya embriones crioconservados para tal fin).
En la legislación española ni es legal la maternidad subrogada ni es legal poder disponer del semen de un fallecido más allá de los 12 meses desde el fallecimiento, ni es legal que disponga del semen nadie que no sea el cónyuge o pareja del difunto, previo consentimiento de aquel o autorización judicial.
Es por ello que se ha buscado de forma muy medida el acudir a la legislación de EEUU para obtener lo que en España es absolutamente ilegal. De hecho, el semen crioconservado no se encontraba depositado en ninguna clínica española pues ello hubiera supuesto un impedimento legal para alcanzar el fin pretendido. Como se suele decir, no se ha dado puntada sin hilo.
Más allá de que esta señora es genéticamente abuela de ésta niña y que pretende ser madre legal por inscripción en el Registro Civil español, habrá que esperar a ver como el Estado Español resuelve esta cuestión, por cuanto la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del año 2010 que permite la inscripción en el Registro Civil correspondiente de nuestro país de estos niños nacidos por vientre de alquiler en otros países , requiere que los solicitantes de la inscripción (en este caso la Sra. García Obregón) hayan aportado el material genético propio para la fecundación, requisito legal que en este caso no concurre.
En nuestro país ya hay casos donde se ha denegado la inscripción registral por no cumplirse con los requisitos que establece la Instrucción del 2010, siendo el camino legal para encontrar solución jurídica el de la adopción. Pero en este caso el art. 175 del código civil español prohíbe que una abuela pueda adoptar a su nieto. Desde luego, nos encontramos ante un nuevo reto legal propio de película de ficción y que da voz a quienes solicitan una regulación legal de la maternidad subrogada en nuestro país que ponga fin a estas cuestiones que se suscitan.
Una vez más, el deseo se ha convertido en absoluto, y desde luego, a cualquier precio…y para rematar la faena, el dinero obtenido de las exclusivas con las fotografías de la niña recién nacida y de la madre gestante, se empleará a beneficio de la Fundación Aless Lequio cuyo fin es potenciar la investigación contra el cáncer, un fin bueno obtenido a través de medios ilegales en nuestro país y claramente cuestionables a nivel ético y moral.
Deseo y buenismo, un fin justificado por los medios…un coctel perfecto para cambiar la ley y la mentalidad de la sociedad española. Tiempo al tiempo.
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