¿Hasta dónde vamos a llegar en el ataque sin fin a la dignidad del ser humano?

Todos los colectivos LGTI celebran desde el viernes 5 de noviembre de 2021 que la Ministra de Sanidad ha procedido a firmar una Orden Ministerial por la que se da acceso dentro de nuestro sistema sanitario a las técnicas de reproducción asistida a las mujeres sin pareja, lesbianas, bisexuales y personas trans con capacidad gestante.

La Ley de Reproducción Asistida vigente en España desde el año 2006 establecía que los procedimientos de reproducción asistida formarían parte del sistema público «cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida», y añadía que «la mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual.

Esta legislación tenía en cuenta a todas las mujeres sin pareja, lesbianas y bisexuales, pero no se consideraba como beneficiarias de esta ley a lo que hoy denominan personas trans con capacidad gestante, es decir, personas que nacieron con el aparato reproductor femenino, pero cuya identidad de género se identifica con la masculina, hombres que nacieron oficialmente como mujeres pero que cambiaron de sexo registral.

En el año 2014 esta ley fue modificada en el sentido de establecer como condición necesaria para acceder a la reproducción asistida en el sistema público  de la salud la existencia de problemas de fertilidad, por lo que quedaba fuera del ámbito de aplicación de la ley tanto a las mujeres lesbianas y bisexuales como a las mujeres solteras que querían llevar en solitario su maternidad; Por ello esta ley pasaba a estar orientada únicamente a un fin terapéutico de personas con trastornos de la fertilidad, a prevenir la transmisión de enfermedades o trastornos graves o a la preservación de la fertilidad en situaciones asociadas a procesos patológicos especiales.

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Esta ley desde su inicio nació viciada de raíz, pues equiparaba la intervención del médico con carácter terapéutico con el acto sustitutivo y de manipulación en el proceso de la concepción. Por ello y en este sentido la modificación restrictiva del 2014 no hacía mas justa a la ley, por el hecho de excluir de su aplicación a las mujeres que querían llevar en solitario su maternidad. Tampoco ahora con la inclusión en el ámbito de aplicación de la ley a mujeres solas y transexuales llamados con capacidad procreativa, hace que la ley sea más justa ni más garantista por el hecho de llegarse a la fertilidad sin mediación de la relación sexual, siendo evidente la falta de ética de todos los supuestos legales que ha ido amparando la ley en su andadura desde el año 2006.

La tecnología ha hecho añicos los procesos reproductivos, hace desaparecer las figuras parentales, crea leyes injustas que no son respetuosas con la vida, por lo que urge mas que nunca distinguir entre lo que es técnicamente posible y lo moralmente lícito.

Dado que socialmente en la práctica hemos hecho un derecho tanto de abortar como de eutanasiar así como el derecho a elegir cuando concebir a demanda a través de cualquier medio, sin que exista ley jurídica  que abarque ni proteja el ataque continuo al ser humano en las etapas mas vulnerables de la vida  ¿hasta donde más podremos llegar en nuestra propia destrucción?

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GRUPO AREÓPAGO 

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