¿Qué es un matrimonio?

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho a pensión de viudedad española a las dos mujeres casadas con un soldado marroquí polígamo. Esta sentencia rectifica la decisión adoptada por la Seguridad Social y por el primer tribunal que conoció el caso, que solo reconocían el derecho a la primera mujer, considerando —conforme a la propia doctrina anterior del Tribunal Supremo— que  la bigamia es un delito en nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, reconocer a esa situación efectos jurídicos atentaría contra la concepción española del matrimonio y contra la dignidad constitucional de la mujer. Dos magistrados de la sala suscribieron voto particular en contra del parecer mayoritario de la sala, considerando que la aplicación de este criterio interpretativo ataca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, va en contra de la dignidad de la mujer y  abre brechas que debilitan nuestras señas de identidad.

La Constitución Española se limita a afirmar, en su artículo 32, que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio. Y el Código Civil, en el 44 y siguientes, establece los requisitos, forma de celebración y efectos. Pero no existe una definición legal de matrimonio. Esto es así porque, en nuestra cultura, nunca ha sido necesaria tal definición legal: todos sabían lo que era un matrimonio desde el Derecho Romano hasta nuestros días. La definición del matrimonio dada por juristas romanos como Ulpiano o Modestino difería más bien poco de la que en el siglo veinte formulaba Castán: «la unión legal de un hombre y una mujer para la plena y perpetua comunidad de existencia». Esta idea de matrimonio ha servido de cimiento al progreso de la sociedad occidental durante siglos, sustentando también un determinado concepto de familia que —como célula básica de la sociedad— ha configurado nuestra civilización.

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Ahora se destruye esa célula sin aportar alternativa. El matrimonio ya no es estable, sino que se puede romper con más facilidad que cualquier otro contrato. Tampoco se concibe necesariamente desde la complementariedad entre hombre y mujer. Y parece que ahora tampoco tiene que estar formado, necesariamente, por un solo hombre y una sola mujer.

En definitiva, para el ordenamiento jurídico, los tribunales y las leyes no existe ya el matrimonio según el concepto de Ulpiano o de Castán. Pero ¿alguien sabe qué es el matrimonio en España hoy? ¿Qué sociedad podemos construir si no sabemos con qué células lo vamos a hacer? ¿Es igual de valioso para la sociedad el matrimonio único, estable y entre sexos que el formado, por ejemplo, por dos hombres y dos mujeres?

Deberíamos entre todos plantearnos seriamente esta cuestión. Porque si todo vale para ser llamado matrimonio, ¿qué sentido tiene proscribir como delito la bigamia? Pero también podemos preguntarnos qué sentido tiene prohibir el matrimonio entre hermanos o entre hijos y padres.

Si la decisión personal e individual es la única fuente creadora de matrimonio y esa decisión obliga a la sociedad al reconocimiento de efectos como matrimonio para cualquier tipo de unión, simplemente habrá dejado de existir el matrimonio. Cuando cualquier cosa sea matrimonio, en realidad nada lo será.

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