De Ritas y Griñanes

corrupcionEs ya, por desgracia, noticia habitual en los medios la aparición de nuevos casos de corrupción en política o la información recurrente sobre otros descubiertos hace tiempo que están ahora sustanciándose en vía judicial. En estos días coinciden varios de ellos, en los que están implicados miembros (o exmiembros) de partidos políticos de todos los sectores: blanqueo de capitales en Valencia, ERES falsos en Andalucía, contrataciones públicas irregulares en prácticamente todo el territorio nacional… Esta realidad debería llevarnos a reflexionar sobre el hecho de que estamos ante una clara consecuencia derivada de la cada vez más creciente corruptibilidad del género humano por la pérdida de valores a la que conduce la secularización de la sociedad. Junto con ello, interesa centrarse en el diferente tratamiento informativo que se ofrece de las distintas noticias en función del ámbito ideológico de procedencia de las personas afectadas.

Resulta sorprendente comprobar cómo algunos medios de comunicación hacen selección de delincuentes en función del delito cometido; es más, se condena informativamente a personas que ni siquiera tienen abierto expediente judicial y se obvian las condenas firmes de otras por el mero hecho de ser afines a ellas ideológicamente. El efecto pernicioso que de ello se deriva es la trivialización de la corrupción moral. Si no se valoran todos los casos en su justa medida, sino que se ponderan según intereses de línea editorial, da igual el mal cometido, pues lo que importa es únicamente conseguir el objetivo de obviar el impacto mediático en unos casos o agrandarlo en otros. Como resultado final, aumenta el nivel de tolerancia de la sociedad hacia la corrupción, se fomenta el desapego por la política, los ciudadanos dejan de implicarse en hacer comunidad.

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En Derecho, de conformidad con la Legislación vigente, sólo deben dimitir, por inhabilitación, quienes han sido condenados por sentencia firme como consecuencia de la comisión de determinados delitos tipificados en el Código Penal. Pero, en Justicia, cualquier indicio cierto de aprovechamiento de la posición política para intereses particulares –no sólo en el ámbito económico– o de realización de una acción u omisión que demuestre la incapacidad de la persona para la gestión de los intereses colectivos y la consecución del bien común debería llevar a la renuncia voluntaria o a la petición de dimisión. Ello afecta tanto a quienes usan indebidamente dinero público como a quienes asaltan capillas. Sólo así habrá una auténtica regeneración democrática.

 

Grupo Areópago

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